DEGRADACIÓN
DE HIDALGO (07 Julio 1811)
RAMÓN ANTONIO
LARRAÑAGA TORRÓNTEGUI
(No hay
faltas de ortografía, sino que está escrito en español antiguo)
En la villa
de Chihuahua á los días 27 del mes de julio de 1811. Estando juntos y
congregados á los ocho y media de la mañana en la casa morada de don Francisco
Fernández Valentín, canónigo doctoral de la iglesia de Durango, el referido
señor con los asociados doctor don Mateo Sánchez Álvarez, el reverendo padre
fray José Tamayo y don Juan Francisco García, después de haberse leído por mi
el presente notario la superior comisión del Ilmo.
Señor doctor
don Francisco Gabriel de Olivares de 18 del corriente, y habiendo aceptado
todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y
cumplidamente, según su leal saber y entender, á lo que se obligaron en debida
forma, y conforme á derecho, se pasó á leer acto continuo el proceso criminal
formal por la jurisdicción real y eclesiásticas unidas, al Br. don Miguel
Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores,
En el
obispado de Michoacán, y concluida su lectura por me el notario se conferenció
largamente sobre su contenido haciendo cada uno las reflexiones que estimó
oportuno y considerando todos que la causa estaba suficientemente examinada, el
juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados,
pronunció la sentencia siguiente:
En el nombre
de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo don Francisco Fernández
Valentín, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango y
comisionado por mi prelado el Ilustrísimo señor doctor don Francisco Gabriel de
Olivares, del Consejo de Su Majestad Católica habiendo conocido juntamente con
el señor comandante general de las provincias internas de Nueva España,
brigadier de los reales ejércitos, don Nemesio Salcedo, la causa criminal
formada de oficio al Br. don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación
de Dolores, en el obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección
que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de Septiembre del año próximo
pasado, causando un trastorno general en todo este reino, á que se siguieron
innumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y
entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las
artes y oficios con infinitos males contra Dios, contra el Rey, contra la
Patria, y contra los particulares.
Y hallando al
mencionado don Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el
autor de tal insurrección y consiguientemente causa de todos los daños y
perjuicios sin número que ha traído consigo, resultando además reo convicto y
confeso de varios delitos como son entre otros, las muertes alevosas que en
hombres inocentes, mandó ejecutar en las ciudades de Valladolid y Guadalajara,
cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusos en ellas las de varios
eclesiásticos estando á su confesión y á muchísimos más según declaran otros
testigos: dando orden á uno de sus comisionados para la rebelión de dar muerte
en los propios términos á todos los europeos que de cualquier modo se opusieran
á sus ideas revolucionarias.
Como acredita
el documento original que el reo tiene reconocido y confesado: haber usurpado
regalías, derechos y tesoros de Su Majestad divina, y despreciando las
excomunicaciones de su obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio
de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son de grandes, dañables, perjudiciales
y enormes y en alto grado atroces, que en ellos resulta no solamente ofendida
gravísimamente la Majestad divina, sino trastornado todo el orden social,
conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándalo y detrimento universal de la
Iglesia y de la nación, haciéndose por lo mismo indigno de todo beneficio y
oficio eclesiástico.
Por tanto, y
teniendo presente que orden expresa haber visto esta causa, y en atención á lo
que se me ordena con autoridad de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
y en virtud de la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta
degradación por si mismo me ha conferido el Ilmo. Sr. Diosesano, privo para
siempre, por esta sentencia definitiva al mencionado Miguel Hidalgo, de todos
los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene deponiéndolo, como lo
depongo, por la presente de todos ellos y declaro así mismo, que en virtud de
esta sentencia debe procederse á la degradación actual y real, con entero
arreglo á lo que disponen los sagrados cánones, y conforme á la práctica y
solemnidades que para iguales casos prescribe el Pontifical Romano. Así lo
pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados por ante
mi, de que doy fé. Francisco Fernández Valentín, Jose Mateo Sánchez Álvarez, Fr.
José Tarraga, Guardián. Juan Franciso García. Ante mi fray José María Rojas.
DECRETO DE
EXCOMUNION: Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de
Michoacán de 1810 a 1815. "Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre,
El Hijo y El Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes
celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, papas, querubines y
serafines: de todos los santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero
se encuentran dignos de cantar la nueva canción, y de los santos mártires y
santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con
todos los santos y electos de Dios: Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla,
excura del pueblo de Dolores.
Lo
excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo poderoso
Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por indecibles
sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que le dicen al
señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ninguno de tus caminos!
Y así como el
fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la luz por siempre jamáz.
Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el Espíritu Santo, que
nos fue dado a nosotros en el bautismo, lo maldiga. Que la Santa Cruz a la cual
Cristo, por nuestra salvación, ascendió victorioso sobre sus enemigos, lo
maldiga. Que la santa y eterna madre de Dios, lo maldiga. Que San Miguel, el
abogado de los santos, lo maldiga. Que todos los ángeles, los principados y
arcángeles, los principados y las potestades y todos los ejércitos celestiales,
lo maldigan. Que sea San Juan el precursor, San Pablo y San Juan Evangelista, y
San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntos, lo maldigan.
Y que el
resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por su predicación
convirtieron al mundo universal, y la santa y admirable compañía de mártires y
confesores, quienes por su santa obra se encuentran aceptables al Dios
omnipotente, lo maldigan. Que el Cristo de la santa Virgen lo condene. Que
todos los santos, desde el principio del mundo y todas las edades, que se
encuentran ser amados de Dios, lo condenen. Y que el cielo y la tierra y todo
lo que hay en ellos, lo condenen.
Sea condenado
Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo,
en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la
iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber;
en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie
o sentado; estando acostado o andando, resonando o cantando, y en toda sangría.
Que sea
maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona
de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus
mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus
molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en
sus brazos, en sus manos y en sus dedos.
Que sea
condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su
cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus
rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en
todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza
hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios
viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con
todos los poderes que en él se mueven, se levante contra él. Que lo maldigan y
condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!
El proceso
degrada torio se llevó a cabo el 29 de julio de 1811 en una de las salas del
Hospital Real de Chihuahua, y consistió en rasparle la piel de la cabeza, que
había sido consagrada, como cristiano y sacerdote, con el santo crisma. También
le arrancaron la yema de los pulgares e índices de las manos que habían sido
consagradas el día de la ordenación. Después lo entregaron al gobierno español
para que lo fusilaran, sin ninguna de las prerrogativas y beneficios
eclesiásticos, en que antes se amparaba cualquier reo.
Obispo Manuel
Abad y Queipo, fue nombrado obispo por la regencia, y nunca fue presentado por
el Papa; además, por ser hijo natural no podía ser sacerdote ni obispo, según
las leyes eclesiásticas de aquella época. Sin embargo, bien aceptaron la
excomunión dictada por él. Manuel Abad y Queipo era obispo de Michoacán, y
permaneció en su cargo hasta 1815, en que salió para España. Hernández y
Dávalos, J.E. Colección de Documentos para la Historia de La Guerra de
Independencia de México, de 1808-1821, Tomo I. Página 56.